Venta Edificio Mixtura 4 Distrito Tecnologico
Publicado hace 40 días por Remax Premium
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Ubicación
Avenida Caseros 3300, Boedo, Capital Federal, Capital Federal
Descripción
Corredor Responsable: Ariel Champanier CUCICBA 4330 / Andrea Berré CMCPSI 6763 -
Contacto: Cindy Martinez Pandiani
EDIFICIO DE TRES PLANTAS CON LOCAL COMERCIAL MIXTURA 4
VENTA Y/O ALQUILER DE EDIFICIO/DEPÓSITO/ GALPÓN DE USOS MÚLTIPLES EN DISTRITO TECNOLOGICO CABA.
En PB del lado izquierdo se encuentra el acceso vehicular y del lado derecho un local comercial ( ex concesionaria de autos) en la parte trasera amplio espacio de usos mútiples y rampa de acceso a la segunda planta.
1er piso planta libre sin columnas de 900m2 con rampa de acceso a la tercer planta y al núcleo de escaleras
2do piso planta libre de doble altura de 900m2 .
Edificio de DOBLE FRENTE ( con posibilidad de triple frente, ya que la propiedad de alado -otro local comercial con vidriera de 80m2 y el PH que se encuentra arriba, ambos se encuentran también a la venta. Consultar)
Ubicado en el Polo Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires sobre Av. Caseros (Beneficios impositivos en los impuestos Municipales para empresas TIC que se radiquen en el Distrito Tecnológico (Ley Nro 2972))
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamiento, servicios y comercios de afluencia masiva. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Ley Título I DISTRITO TECNOLÓGICO Artículo 1º:
La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). Art. 2°.- Créase el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Distrito creado por Ley N° 2972 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las callesAlberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras. [...]
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El inmueble no es accesible para personas con discapacidades físicas.
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