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Ubicación

Lamadrid, G. Araoz De Al 300. Entre Brown, Almte., Avda. Y Necochea, La Boca, Capital Federal, Capital Federal

Descripción

PH 1 AMBIENTE SEMIAMOBLADO EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL

PH 1 ambiente con entrepiso. Buen estado. Primer piso por escalera. Frente. Luminoso. Muy buena ubicación, a metros de Av. Alte. Brown, próximo a zona turística y centro comercial, por la zona circulan las lineas de colectivo 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 152, 159, 168 y 195. Compuesto por: Comedor, cocina, baño, vestidor y dormitorio. Se encuentra equipado con: 1 mesa con 5 sillas, 1 sillón de dos cuerpos, heladera, microondas, aire acondicionado, 1 sommier de dos plazas, 1 radio, un espejo grande, placar. Sin expensas. 33 m2.

Sin niños. Sin mascotas.

REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPÓSITO.

Fuerzas de seguridad alquilamos solo con recibo de sueldo.

SBI Propiedades

Tel. (011) 4361-5729

sbiinmobiliaria@hotmail.com

www.sbipropiedades.com.ar

Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155


LEY 2340
ARTICULO 11

DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones
de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien
resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de
tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados
por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no
podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en
el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles
destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al
inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento
(4,15%) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma
visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que
desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran-
la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº
2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en
el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al
Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las
sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según
el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley Nº 757.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.




XINTEL(SBI-SBI-1021)