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Ubicación

Cachimayo Al 400. Entre Av. Pedro Goyena Y Valle, Caballito, Capital Federal, Capital Federal

Descripción

Alquiler de Departamento 2 AMBIENTES en Caballito, Capital Federal

En el exclusivo Barrio Ingles. Cachimayo 497, casi esquina de la arbolada Avenida Pedro Goyena, con cercanía a locales gastronómicos, departamento de 2 ambientes apto profesional, con pequeño patio.
Superficie cubierta 42 m2. Totales 43 m2.
Amplio living comedor con cocina Integrada completamente equipada con muebles bajo mesada y alacenas,
Dormitorio y baño completo con ducha.
DISPONIBILIDAD INMEDIATA
NO SE ACEPTAN MASCOTAS






Se hace saber la existencia de los autos caratulados: Asociación Civil por al Igualdad y la Justicia y otros contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo, Expte Nº a2206-2016/0, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría Nº 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso, sito en la calle Tacuarí 124, piso 2º b de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado expediente que se encuentra en estado procesal inicial tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 350/2016 dictada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente establece que A falta de estipulación expresa convenida por escrito, los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas: Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler. Ello, según alega la parte actora implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 de la ley 2340 que instituye: Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. En el presente expediente se dispuso lo siguiente: Se cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión - lo que ocurra con fecha posterior -, a todas aquellas personas que tengan interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.

AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.




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