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Descripción

Amplio local con galpón y vivienda en planta alta, todo construido sobre 2 lotes con salida a 2 calles.-

Lote sobre Avda. Pte. H. Yrigoyen al 1700 mide 12 x 40 mts. aprox.
Lote continuo con salida a la calle Santiago del Estero que mide 7,80 x 40 mts. aprox.

Sobre lote de Avda. H. Yrigoyen hay construido:
a) En plata baja: Local con 2 amplios baños (damas y caballeros), oficina, cocina y privado. Vidriera con persiana ciega. Actualmente funciona un bar-salón de baile.
b) En planta alta: departamento con 3 dormitorios, cocina comedor, amplio living, baño completo, lavadero, patio y terraza.

Sobre lote de calle Santiago del Estero, hay un galpón precario de 7.80 x 25 mts. aprox.. Portón con entrada para camiones y playa de estacionamiento.

Todos los servicios. Energía eléctrica, gas, agua, cloacas, videocable, zona de fibra óptica y teléfono.

Zonificación Avellaneda: E-3-b
4.9.- DISTRITO E3b.
4.9.1.- DESCRIPCIÓN.
Distrito para uso comercial, servicios y actividades industriales, con limitaciones.
4.9.2.- USO PREDOMINANTE.
Comercios minoristas y mayoristas, establecimientos industriales de la 1° categoría, según Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes.
4.9.3.- USO COMPLEMENTARIO.
Viviendas multifamiliares, unifamiliares, velatorios, talleres de reparación del automotor, servicios, etc.
4.9.4.- USO NO ADMITIDO.
Los no especificados anteriormente, etc.
4.9.5.- PARÁMETROS.
a) Ocupación:
FOS MAX = 60% de la superficie de la parcela.
b) Edificabilidad:
FOT = 2,0 para uso residencial.
FOT = 1,5 para uso comercial, administrativo y análogos permitidos en la zona.
FOT = 1,5 para establecimientos industriales y talleres de reparación del automotor.
c) Densidad Neta Potencial:
Se regirá según el art. 2.4.1 de la presente ordenanza y según los siguientes valores para esta zona en particular:
Para uso residencial = 700 Hab/Ha.
Para uso comercial, administrativo y análogos permitidos en la zona = 500 Hab/Ha
Para uso industrial, talleres del automotor y análogos permitidos en la zona, se determinará según declaración jurada del interesado, dentro del volumen edificable permitido.
Se excluye en este último caso los "espacios para espectáculos públicos" que se determinarán de acuerdo al volumen edificable permitido (F.O.T.).
d) Altura máxima de Edificación:
Se determinará por plano límite, según lo establecido en el art. 2.3.2 de esta ordenanza.
e) Espacio libre de manzana:
Se determinará según el art. 2.1.2 de esta ordenanza.
f) Estacionamiento:
Se determinará según el art. 3.6 de esta ordenanza.
PARÁMETROS SUJETOS A MODIFICACIÓN SIN PREVIO AVISO POR LA ENTIDAD GUBERNAMENTAL