Galpón - Villa Ortuzar
Publicado hace 1 año
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Ubicación
Tronador Al 600, Villa Ortúzar, Capital Federal, Capital Federal
Descripción
Villa Ortuzar, C.A.B.A.
Lote: Frente 20 m; laterales de 40 m y 30 m, superficie total cubierta 750 m2, superficie terreno 699 m2.
Zonificación municipal Mixtura 3: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de mediana afluencia.
Oficinas: Siete despachos en dos plantas adaptables a diversas configuraciones, equipos de aire acondicionado, 2 baños, kitchenette y office. Entrada independiente con 3 accesos al galpón.
Galpón: 600 m2 de planta libre, ocupando toda la superficie restante del lote, techo parabólico, sin columnas, altura máxima 5,60 m, portón para camiones de 5,80 m de ancho y 3,60 m de altura, piso reforzado de H A para grandes cargas, cocina, baños y vestuarios para personal de planta, luz y ventilación natural.
Servicios: Agua corriente, cloaca, gas natural, fuerza motriz, energía eléctrica, 3 líneas de teléfono.
Transporte público: Subterráneo estación Tronador línea B. Colectivos, líneas 44 - 47 - 63 - 71 - 78 - 87 - 93 - 108 - 111 - 112 - 113 - 123 - 127 - 133 140 176.
Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N 7437 CUCICBA
y 2903 CMCPDJM
En todos los casos de Alquileres:
Los datos suministrados en la publicación pueden ser modificados por el propietario hasta el momento que se realiza la visita a la propiedad.
Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda:
LEY 5859 Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-
Información Adicional:
Gas natural
Publicación #1422164057
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