Excelente!!! Local C/sótano 101 M2 Totales
Publicado hace 10 meses
Inmobiliaria con identidad verificada
¿Tuviste un problema con la publicación?
Avisanos.Consejos de seguridad
Desde Mercado Libre, nunca te pediremos contraseñas, PIN o códigos de verificación a través de WhatsApp, teléfono, SMS o email.
Verificá que el inmueble exista y desconfiá si te dicen que necesitan vender o alquilar con urgencia.
Revisá el remitente de los e-mails para asegurarte que los envía Mercado Libre.
Solicitá la mayor cantidad posible de información sobre el inmueble, así como fotos y/o videos para comprobar su veracidad.
Sospechá si el precio te parece demasiado barato como para ser cierto.
No uses servicios de pago anónimos para pagar, reservar o adelantar dinero sin haber visto el inmueble.
Características del inmueble
Superficie total | 101 m² |
---|---|
Superficie cubierta | 101 m² |
Baños | 1 |
Expensas | 22500 ARS |
Agua corriente
Luz eléctrica
Descripción
Excelente!!! Local c/Sótano 101 M2 totales Excelente!!! Local c/Sótano 101 M2 totales, el local tiene una superficie de 70,79 y el sótano de 31, 20 M2, frente al restaurante LALIN a una cuadra de la Av. Belgrano y a 1 1/2 de la Av. Entre Ríos .
Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado.
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.
Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Publicación #1373481845
DenunciarSe abrirá en una nueva ventana